¿Cuál es la implicación fiscal de tipo de medios de pago como Paypal?

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En un artículo anterior, analizábamos la fiscalidad de las transacciones comerciales electrónicas entre consumidores (C2C). Toca ahora abordar el aspecto relativo a los medios de pago electrónico a través de plataformas financieras no convencionales. Nos referimos a aquellos medios de pago diferentes a los habituales (tarjeta de crédito/débito y transferencia bancaria), pero que cada vez tienen una mayor presencia en el comercio electrónico. Hay una gran variedad dentro de este tipo de medios de pago, como PayPal, Línea de pago, Shopify Pagos, TransferWise, Google Pay, Amazon Pay y muchas más. En este caso, vamos a centrarnos en la primera de ellas, PayPal, por ser, con diferencia, la plataforma de pago on line más utilizada.

Como indicábamos cuando hablábamos de las transacciones C2C, ¿cual es la implicación fiscal de este tipo de medios de pago? En primer lugar, debemos comenzar definiendo brevemente en qué consiste PayPal, algo para lo que acudimos a su propia página web, donde se autodefine como «un servicio que te permite pagar, enviar dinero y aceptar pagos sin tener que introducir tus datos financieros continuamente». Efectivamente, no es nada más (ni nada menos) que una forma de pago, una más, pero con unas virtudes que le han hecho extenderse como la pólvora y ser utilizada por 250 millones de personas, en 200 países y que alcanza 25 divisas.

Cabría preguntarse las razones por las que PayPal ha cosechado tanto éxito, y la razón es bien sencilla: seguridad, simplicidad y comodidad. Seguridad, porque evita que los datos financieros del comprador se trasladen de un lugar a otro por la red. Los datos solo se comunican una única vez a PayPal (al crear la cuenta) y en las diferentes transacciones es esta quién se encarga de hacer los pagos y cobros, pero sin enviar información financiera alguna del cliente. Simplicidad, porque no requiere ningún complejo mecanismo para su uso, bastando unos pocos minutos para registrarse, darse de alta y comenzar a funcionar. Comodidad, porque es una herramienta de pago que puede utilizarse en cualquier momento y lugar, mediante prácticamente cualquier dispositivo de acceso a Internet, ya sea un ordenador, una tablet, un teléfono móvil o, incluso, un smartwatch.

Aunque no es el propósito de este comentario, hemos de aclarar que PayPal ofrece distintas formas de pago: mediante tarjeta de crédito, mediante cargo directo en cuenta bancaria y a través del saldo acumulado en la propia cuenta de PayPal. Las dos primeras no ofrecen ninguna particularidad, más allá de la antes comentada respecto a la evitación de que los datos personales y financieros del pagador se transmitan por la red.

Respecto a la tercera posibilidad, el saldo acumulado en la cuenta PayPal, debemos aclarar que un usuario puede hacer ingresos en su cuenta de PayPal, generando un saldo positivo con el que, posteriormente hacer efectivo el pago de sus compras por internet. También puede recibir en ella el cobro de sus operaciones de venta online o por internet. Por tanto, tendría un mecanismo similar al de una cuenta bancaria, pero sin serlo. Esto es, no se trata de un depósito bancario como tal, sino de lo que la legislación española denomina «Cuenta de Pago» («merchant account», en inglés).

Una vez determinada la naturaleza y funcionamiento de este medio de pago, debemos preguntarnos algunas cuestiones importantes: ¿Debe declararse a Hacienda el saldo existente en una cuenta PayPal? ¿Deben declararse o informarse las transacciones realizadas a través de PayPal? ¿Puede Hacienda solicitarme información sobre los movimientos de mi cuenta de PayPal? ¿Puede Hacienda pedir información directamente a PayPal sobre mis movimientos?

Sobre la obligación de declarar el saldo de la cuenta PayPal, considero que, aunque no sea una cuenta o depósito bancario «stricto sensu», no sería difícil incardinarla dentro de las obligaciones de información que la legislación española, especialmente la referida a la lucha contra el fraude, establece para los depósitos o cuentas en el extranjero (Ley 7/2012 y RD 1558/2012), y que obliga a informar de su existencia en el supuesto de que dicho saldo supere los 50.000 euros.

Por lo que a la obligación de declarar las transacciones de PayPal se refiere, dicha obligación no viene dada por la existencia misma de la cuenta de PayPal, sino que irá directamente vinculada a la obligatoriedad de declarar aquellas operaciones susceptibles de generar un gravamen tributario, tal y como explicábamos al inicio. Es decir, si esas operaciones están sujetas a algún impuesto (directo o indirecto) en nuestro país, deberán ser informadas o declaradas en la medida en que la legislación propia de cada tributo así lo exija.

«Por lo que a la obligación de declarar las transacciones de PayPal se refiere, dicha obligación no viene dada por la existencia misma de la cuenta de PayPal, sino que irá directamente vinculada a la obligatoriedad de declarar aquellas operaciones susceptibles de generar un gravamen tributario.«

Finalmente, sobre si Hacienda puede solicitar información de la cuenta PayPal al contribuyente o a la propia compañía, hay que concretar, ya que no existe una respuesta general para todos los supuestos. Así, Hacienda podrá solicitar a un contribuyente información al respecto, siempre que lo haga en el ámbito de una investigación por una infracción en un procedimiento tributario concreto. La jurisprudencia ha dejado claro que Hacienda no podrá solicitar información de forma indiscriminada y sin estar vinculada a una investigación de una infracción fiscal concreta. De igual manera, Hacienda no podrá solicitar información directamente a PayPal sobre los movimientos o transacciones de una cuenta, debiendo acudir a los mecanismos de colaboración fiscal existentes entre los distintos miembros de la UE, lo que garantiza el control de cualquier atisbo de arbitrariedad que pudiera plantearse. No olvidemos, en este caso, que PayPal, a pesar de ser una compañía estadounidense, presta sus servicios de pago desde una entidad filial domiciliada en Luxemburgo, quedando, por tanto, sometida a la legislación europea.