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Jorge Pérez de la Blanca Capilla – Bufete R. Pérez de la Blanca y Asociados
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PONENCIA EN LA JORNADA PARA SL DE PROFESIONALES Y MICROPYMES SOBRE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (I)

 

Esta jornada, celebrada el 16 de marzo pasado, me fue planteada como una propuesta eminentemente práctica, por lo que, como verán, me limitaré a realizar en la mayoría de los casos unas referencias, fruto de la recopilación de artículos que detallo en la bibliografía,  a las herramientas legales y no legales más novedosas, que ayuden a los responsables de las organizaciones (sociedades, cooperativas, fundaciones, asociaciones, etc.), en especial de las PYMES, a comprender la importancia de la función de compliance y cómo incorporarla a sus estructuras de empresa.

Con respecto al contenido de la ponencia, he considerado más sistemático y claro, abordarla por el siguiente orden:

  1. LA FIGURA DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.
  2.  PYMES: COMPLIANCE Y RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORTATIVA.
  3. COMPLIANCE: ACUERDOS SOCIALES Y NUEVAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES.
  4. CUENTAS ANUALES Y COMPLIANCE.

En días sucesivos iremos presentando uno a uno los puntos anteriores, hoy comenzamos por el primero.

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Presentación en power point de la ponencia en la Jornada para SL profesionales y micropymes sobre cumplimiento normativo

Esta es la presentación en la ponencia desarrollada en la Jornada para SL profesionales y micropymes sobre cumplimiento normativo, organizada por la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada el 16 de marzo de 2018.

PINCHA EN LA IMAGEN PARA VER LA PRESENTACIÓN EN POWER POINT

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PONENCIA EN LA JORNADA PARA SL DE PROFESIONALES Y MICROPYMES SOBRE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

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DERECHO CONCURSAL

APELACIÓN DE LA SENTENCIA APROBATORIA DEL CONVENIO ACEPTADO. DOS CONSIDERACIONES PREVIAS: LEGITIMACIÓN Y CUANTÍA.

LEGITIMACIÓN.

En cuanto a la primera de las cuestiones a tratar, debemos recordar que no basta para el acreedor que pretenda apelar la sentencia aprobatoria del convenio con haber asistido a la Junta de Acreedores y  haber emitido en ella su votó en contra a la propuesta aceptada.

Se necesita, además, como requisito ineludible de legitimación para apelar la sentencia, que dicho acreedor previamente haya formulado oposición a la aprobación del convenio en los términos del art. 128 de la Ley Concursal (LC), esto es, dentro de los diez días legalmente previstos para ello a contar desde la fecha de conclusión de la Junta en la que se aceptó la propuesta de convenio.

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Comentario personal sobre la confidencialidad del mediador concursal

Si entendemos que el mediador concursal -en tanto que mediador- debe cumplir con los principios informadores de la mediación establecidos tanto en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (art. 7), así como en su incorporación a nuestro derecho mediante la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y en el código de conducta europeo, resulta evidente que el deber de confidencialidad constituye un verdadero obstáculo, prácticamente impeditivo, para poder desarrollar una posterior labor como administrador concursal.

La confianza que debe generar el mediador concursal tanto en el deudor como en los acreedores para que se logre alcanzar el acuerdo deseado, se sustenta en el conocimiento de circunstancias, hechos y relaciones que la mayoría de las veces no comunicarían abiertamente al administrador concursal. Por lo que constituye un despropósito que se pretenda que el mediador conozca tales antecedentes para promover el acuerdo pero que, caso de no alcanzarse, y ya en su condición de administrador concursal, los olvide o peor aún pueda utilizarlos en perjuicio de aquéllos que en su momento depositaron en él dicha confianza.