Por Rosa María Gallego Calvente.
El trabajo a distancia es voluntario tanto para el trabajador como para el empleador. Para que tenga la consideración de trabajo a distancia debe ser de, al menos el 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses.
Necesita de la firma de un acuerdo entre las partes previo a la adopción de la medida, y negarse no es causa justificativa de extinción de contrato de trabajo.
El acuerdo es reversible en la forma en que se haya previsto en la negociación colectiva o en el propio acuerdo, a falta de aquélla.
Una vez firmado, el acuerdo debe enviarse por el empleador al representante legal de los trabajadores y a la oficina de empleo. No hacerlo supone una infracción sancionable.
Contenido mínimo del acuerdo (art. 7):
“a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.”
Por otra parte, en cuanto a los gastos del trabajador por el trabajo a distancia, el Real Decreto-Ley prevé que no sean asumidos por el trabajador, pero remite a convenios o acuerdos colectivos para su regulación.
El horario puede ser flexible si bien existirá un tiempo de disponibilidad obligatoria y un sistema de registro horario que permita controlar, con plena garantía del derecho a la intimidad y protección de datos del trabajador, que éste cumple con sus obligaciones laborales.
En materia de prevención de riesgos laborales, siempre con el consentimiento del trabajador se examinará exclusivamente la estancia donde vaya a desarrollarse la actividad , en otro caso, la prevención se realizará de conformidad con lo que declare el propio trabajador.
La empresa no puede exigir que el trabajador utilice dispositivos propios.
Fuera del horario de trabajo, el trabajador tiene derecho a la desconexión digital.
En cuanto a situaciones de trabajo a distancia acordadas previamente a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, se regularan por los acuerdos colectivos existentes, hasta la fecha en que pierdan su vigencia y después por lo previsto en este Real Decreto-Ley; y si tales acuerdos no tienen plazo máximo de vigencia, se aplicará este Real Decreto-Ley desde el 23 de septiembre de 2021.
Este Real Decreto-Ley no es de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Puede consultar el texto íntegro aquí:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11043
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