Strict Standards: Static function Automattic\Jetpack\My_Jetpack\Product::get_name() should not be abstract in /var/www/vhosts/38859557.servicio-online.net/bufetepb.com/wp-content/plugins/jetpack/jetpack_vendor/automattic/jetpack-my-jetpack/src/products/class-product.php on line 141

Strict Standards: Static function Automattic\Jetpack\My_Jetpack\Product::get_title() should not be abstract in /var/www/vhosts/38859557.servicio-online.net/bufetepb.com/wp-content/plugins/jetpack/jetpack_vendor/automattic/jetpack-my-jetpack/src/products/class-product.php on line 148

Strict Standards: Static function Automattic\Jetpack\My_Jetpack\Product::get_description() should not be abstract in /var/www/vhosts/38859557.servicio-online.net/bufetepb.com/wp-content/plugins/jetpack/jetpack_vendor/automattic/jetpack-my-jetpack/src/products/class-product.php on line 155

Strict Standards: Static function Automattic\Jetpack\My_Jetpack\Product::get_long_description() should not be abstract in /var/www/vhosts/38859557.servicio-online.net/bufetepb.com/wp-content/plugins/jetpack/jetpack_vendor/automattic/jetpack-my-jetpack/src/products/class-product.php on line 162

Strict Standards: Static function Automattic\Jetpack\My_Jetpack\Product::get_features() should not be abstract in /var/www/vhosts/38859557.servicio-online.net/bufetepb.com/wp-content/plugins/jetpack/jetpack_vendor/automattic/jetpack-my-jetpack/src/products/class-product.php on line 169

Strict Standards: Static function Automattic\Jetpack\My_Jetpack\Product::get_pricing_for_ui() should not be abstract in /var/www/vhosts/38859557.servicio-online.net/bufetepb.com/wp-content/plugins/jetpack/jetpack_vendor/automattic/jetpack-my-jetpack/src/products/class-product.php on line 176

Strict Standards: Static function Automattic\Jetpack\My_Jetpack\Product::get_manage_url() should not be abstract in /var/www/vhosts/38859557.servicio-online.net/bufetepb.com/wp-content/plugins/jetpack/jetpack_vendor/automattic/jetpack-my-jetpack/src/products/class-product.php on line 183
Noticias – Página 2 – Bufete R. Pérez de la Blanca y Asociados
Categorías
Noticias

#COVID-19: ALQUILERES DE VIVIENDA: Se amplía el plazo para solicitar el aplazamiento del pago de la renta.

Las personas arrendatarias de un contrato de vivienda habitual, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, podrán solicitar de sus arrendadores hasta el 2 de julio de 2020 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, en los supuestos que respectivamente se recogen en los artículos 4 y 8 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo«.

Categorías
Noticias Uncategorized

GUIA RÁPIDA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN GRANADA

Los granadinos tienen que pagar la plusvalía municipal durante el confinamiento.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), es un tributo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos urbanos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

PLUSVALÍA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE GRANADA ¿Se ha interrumpido el plazo?

El Ayuntamiento de Granada comunica que los plazos de declaraciones y autoliquidaciones de este impuesto no se han interrumpido.

¿Cómo lo presento?

La autoliquidación la puede practicar a través de la página web del Ayuntamiento de Granada, en el menú habilitado al efecto en el apartado “impresos y trámites”: Autoliquidaciones y depósitos previos (Impuesto incremento valor naturaleza urbana)

¿Y si no sé hacerlo?

Puede solicitar ayuda a través del correo electrónico recursosnoperiodicos@granada.org. Indique también un teléfono y una dirección de correo electrónico de contacto, se le remitirá al mismo la autoliquidación procedente para su pago o aplazamiento.

¿Cómo lo pago si el plazo a ingresar vence durante la vigencia del estado de alarma?

1º- Si presentó las escrituras públicas o la documentación que corresponda tiene dos opciones:
– Proceder a su pago vía telemática o realizando la gestión por los medios que habilite la entidad bancaria.

– Solicitar un aplazamiento (impreso de solicitud: aplazamiento/fraccionamiento) y presentarlo electrónicamente a través del registro telemático (trámite de instancia general), el Registro Electrónico Común AGE (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html ) o bien a través de la siguiente dirección de correo electrónico cartadepago@granada.org. Por favor indique número de autoliquidación 92-4-2020-xxxxxx-x, un teléfono y una dirección de correo electrónico de contacto.

2º- Si no presentó escrituras públicas o la documentación que corresponda puede aportarlas a través del correo electrónico recursosnoperiodicos@granada.org o el registro telemático (instancia general) y puede:

– Proceder a su pago vía telemática o realizando la gestión por los medios que habilite la entidad bancaria. – Solicitar un aplazamiento con el impreso de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento) y presentarlo electrónicamente a través del registro telemático (trámites de instancia general) , el Registro Electrónico Común AGE (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html ) o bien a través de la siguiente dirección de correo electrónico cartadepago@granada.org. Por favor indique número de autoliquidación 92-4-2020-xxxxxx-x, un teléfono y una dirección de correo electrónico de contacto.

Categorías
Noticias Uncategorized

¿Se aplaza la legalización de libros contables?

El Colegio de Registradores, considerando la interrupción general de los plazos ordinarios y particularmente la del establecido para formulación de cuentas, extiende la suspensión a la legalización de los libros en el Registro Mercantil hasta el final del mes siguiente al tiempo límite otorgado para la formulación de cuentas. Esto es, cuatro meses desde el fin del estado de alarma o sus prórrogas.

Para más información:

ARTICULO DE DIARIOLALEY

Categorías
Noticias Uncategorized

Nota informativa COVID-19 (VI)

Estimados clientes:

Como continuación de nuestra anterior Nota Informativa V, les adjuntamos la nota informativa VI, en la que tratamos los CAPÍTULOS II  y III, así como las Disposiciones Transitorias, Adicionales y Finales del  RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, en los aspectos que hemos considerado más interesantes para ustedes.

Como siempre quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta.

Esperando que sigan bien, reciban un cordial saludo.

NOTA INFORMATIVA VI

Categorías
Noticias Uncategorized

NOTA INFORMATIVA para la gestión de la situación de «Emergencia Nacional Sanitaria»ocasionada por el #COVID19. ASPECTOS EMPRESARIALES Y JURÍDICOS MÁS RELEVANTES. (V)

Estimados clientes:

Les adjuntamos nuestra nota informativa V junto con el  RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado ayer, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. La finalidad de la norma se estructura en sus tres CAPÍTULOS:

CAPÍTULO I.- Medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquéllos que más lo necesitan.

CAPÍTULO II.- Medidas con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.

CAPÍTULO III.- Ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales.

Para ello se prolongan en el tiempo las medidas ya adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020. En tal sentido, se incluye una disposición Final duodécima en la que se determina expresamente la prórroga de la vigencia de las medidas adoptadas durante el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma, reforzando o desarrollando algunas de ellas para una mayor efectividad.

Dada la extensión de dicho RD-Ley, en esta nota vamos a ocuparnos exclusivamente de su CAPÍTULO I.

En nota o notas posteriores les informaremos de los capítulos II y III de la norma y de sus disposiciones adicionales, transitorias y finales, especialmente en aquellos aspectos que entendemos que pueden resultarles de mayor interés, sin perjuicio de atender cualquier otra cuestión que quieran plantearnos.

Esperando que sigan bien, reciban un cordial saludo.

REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

CAPÍTULO I: APOYO A TRABAJADORES, CONSUMIDORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES.

SECCIÓN 1ª. MEDIDAS DIRIGIDAS A FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES

I.1ª.1 Medidas dirigidas al apoyo del ALQUILER de personas vulnerables

Las medidas adoptadas deben facilitar los acuerdos entre las partes para permitir el pago de las rentas.

Requisitos comunes a las medidas:

Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.(art. 5).

Han de concurrir todos los requisitos.

a) SITUACION LABORAL:

  • Situación de desempleo
  • ERTE
  • Haya reducido su jornada por motivo de cuidados
  • En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

I. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

II. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

III. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

IV. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

V. En el caso de que el arrendatario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

IPREM MENSUAL 2020, hasta la aprobación de la Ley de presupuestos generales del Estado: 537,84 €

b) PORCENTAJE DE GASTO QUE SUPONGA LA RENTA RESPECTO A LOS INGRESOS:

La renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, debe resultar superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Son «gastos y suministros básicos» electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Es unidad familiar la compuesta por el arrendatario, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

IMPORTANTE: No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando el arrendatario o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Acreditación de la situación de vulnerabilidad:

a) Desempleo: mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: mediante certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

I. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
II. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
III. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Se puede solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tenga inscrita su vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.

Lista de los correos electrónicos de los Registros de la Propiedad: https://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros- de-la-propiedad

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a d) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

En caso de falsedad, el art. 7 del Real Decreto Ley establece una indemnización de daños y perjuicios y gastos producidos.

1.- Requisitos:

Debe tratarse de un arrendamiento de vivienda habitual. El arrendatario tiene que acreditar ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

2.- Efectos:

  • Esta circunstancia será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes.
  • Suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, es decir hasta el 2 de octubre de 2020.

3.- Arrendador en situación de vulnerabilidad:

En caso de que el establecimiento de la suspensión extraordinaria a que se refiere el apartado 1 de este artículo afecte a arrendadores que acrediten ante el Juzgado encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, presentando el escrito y los documentos a los que dicho apartado se refiere, el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlo a los servicios sociales competentes para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.

Arrendamientos de vivienda que concluyan entre el 2 de abril de 2020 hasta los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma sujetos a la Ley de Arrendamientos urbanos 29/1994:

Previa solicitud del arrendatario cabe una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador y cabe que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

3.1.- ARRENDADORES PÚBLICOS DE VIVIENDA Y PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS TITULARES DE MÁS DE 10 INMUEBLES URBANOS
(viviendas y locales), O SUPERFICIE CONSTRUIDA DE MÁS DE 1500 M2

Aplicación automática de la moratoria (art. 4), es decir, solicitada por el arrendatario, solo cabe al arrendador escoger entre las opciones que se mencionan.

3.1.1.- Requisitos:

El arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica tiene que solicitar la moratoria, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, esto es, hasta el 2 de mayo de 2020.

El arrendatario tiene que encontrarse en los supuestos de vulnerabilidad económica por causa del COVID-19.

3.1.2.- Objeto:

El arrendatario debe solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Si hubiese habido un acuerdo previo a este Real Decreto Ley, incluido el caso de acuerdo de condonación, será aplicable dicho acuerdo previo.

El arrendatario podrá solicitar ayudas transitorias de financiación. En el momento en que las consiga, se extinguirá la reducción o el aplazamiento en el pago de la renta.

3.1.3.- Opciones del arrendador:

Si no hubiese habido un acuerdo previo a esta regulación legal, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

El arrendatario no tendrá penalización y las cantidades aplazadas no devengarán intereses.

3.2.- PEQUEÑOS ARRENDADORES (titulares de menos de 10 inmuebles urbanos (viviendas y locales), o superficie construida inferior a 1500 m2), art. 8.

3.2.1.- Requisitos:

a) El contrato de arrendamiento tiene que ser de vivienda habitual sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

b) El arrendatario tiene que encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por causa del COVID-19.

c) El arrendador1 PENDIENTE DE REGULACION.

3.2.2.- Objeto:

El arrendatario tiene que solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley, es decir, hasta el 2 de mayo de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

1 Hay una errata en el texto del Real Decreto ley, pues falta la regulación de la situación de vulnerabilidad económica del arrendador (art. 8.4). Entendemos que no debe suspenderse el pago de la renta y la tramitación de la ayuda al arrendatario tendría que ser preferente, con inclusión de las cantidades que se hayan tenido que abonar durante la tramitación de la misma, es decir, retroactividad de las ayudas transitorias de financiación.

3.2.3.- Tramitación y efectos:

El arrendador tiene un plazo máximo de 7 días laborables para comunicar:

  • Condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta
  • En su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Si el arrendador no acepta ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, ésta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.

4.1.- Línea de avales (art. 9) única medida actual.

La línea de avales del Estado tiene la finalidad de permitir que las entidades de crédito concedan financiación a un particular para el pago de seis mensualidades de renta de su vivienda habitual, a devolver en un plazo máximo de seis años, sin gastos ni intereses.

Podrán acceder a este aval todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19, de acuerdo con los criterios y requisitos que se definan a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5.

4.2.- Nuevo programa de ayudas al alquiler (art. 10) Pendiente de regulación.

Este programa, pendiente de regulación mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo,

Tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a arrendatarios de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan en la orden que se dicte y que no puedan hacer frente a la devolución de los préstamos concedidos.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.

4.3.- Nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (art. 11). Pendiente de regulación.

Se sustituirá, mediante Orden Ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el nuevo «Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables».

Este nuevo programa tendrá por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a dichas personas, bien directamente bien a través de administraciones y empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro o similares.

4.4.- Modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler (art. 12). Pendiente de regulación.

Se modificará el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Su objeto será añadir un nuevo supuesto que posibilite destinar las ayudas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque público de viviendas.

I. 1ª.2 Moratoria de la DEUDA HIPOTECARIA para la adquisición de la vivienda habitual. (Art. 16 a 19)

Se amplía el plazo de suspensión a 3 meses y se realizan ajustes técnicos para facilitar la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en sus artículos 7 a 16.
Se define el concepto de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria (Art. 16) sobre el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:

a) LABORALES: Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. A los efectos de este artículo tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) INGRESOS FAMILIARES: Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
I. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
II. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
III. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
IV. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
V. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) IMPORTE TOTAL CUOTAS HIPOTECARIAS: Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

d) ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS: cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19 sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR: A los efectos del presente real decreto-ley, se entiende la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
CONCEPTO DE POTENCIAL BENEFICIARIO: A los efectos del presente real decreto-ley, quienes estén haciendo frente a una deuda hipotecaria conforme al artículo 19.
En ningún caso resultará de aplicación esta definición para los consumidores vulnerables en el ámbito del agua, el gas natural y la electricidad en los términos del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de este real decreto-ley, ni para la moratoria de deuda arrendaticia a la que se refiere el artículo 3.
ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES SUBJETIVAS: se acreditará por
el potencial beneficiario mediante la presentación de los siguientes DOCUMENTOS (art. 17):
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:

i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
ii. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
e) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler conforme a la letra c) del artículo 19, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.
f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a e) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del

COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Los supuestos que definen la situación de vulnerabilidad económica y acreditación derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria son los establecidos en el artículo 16 del presente real decreto- ley, con las siguientes especialidades (art. 18):

a) Si la persona física fuera beneficiaria a su vez de la moratoria establecida en el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se tendrá en cuenta su aplicación a efectos del cálculo previsto en el artículo 16.1.c) y d) de este real decreto-ley, para la suspensión de las obligaciones derivadas de los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria establecida en este real decreto-ley.

b) Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un préstamo hipotecario y sin embargo, tuviera que hacer frente al pago periódico, o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler aunque sea objeto de moratoria conforme al artículo 3, a efectos de los cálculos referidos en el artículo 16.1 letras c) y d). Asimismo, a efectos del cálculo de la carga hipotecaria conforme al artículo 16, se utilizará la suma total de dichos importes. Si el potencial beneficiario tuviera que hacer frente a un único préstamo sin garantía hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago periódico de una renta por alquiler de su vivienda habitual, se tendrá en cuenta sólo dicho préstamo sin garantía hipotecaria a los efectos anteriores.

  1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior se acreditará por el deudor ante el acreedor mediante la presentación de la documentación establecida en el artículo 17 del presente real decreto-ley. El importe de los pagos periódicos para la devolución de la financiación sin garantía hipotecaria se acreditará mediante la aportación del correspondiente contrato suscrito con la entidad financiera.

La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos (art. 19):

  • Autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, y
  • Las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

I.1ª.3. MORATORIA A LOS CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS NO HIPOTECARIOS que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo. (Art. 21 a 26)

Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 (art.21).
Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 16, quienes podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión (art.22).

SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN (art.23):

Los deudores podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 17.

CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN (art. 24).

Una vez realizada la solicitud de la suspensión, en tiempo y forma, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria.
La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna. La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio. No obstante, si el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión, de acuerdo con las normas generales aplicables.
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podrán formalizarse las escrituras públicas necesarias para las inscripciones previstas en el párrafo anterior. No obstante, ello no suspenderá la aplicación de la moratoria, que deberá aplicarse automáticamente, se haya formalizado o no aún dicha suspensión en escritura.
Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos.

DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN: La suspensión tendrá una duración de
tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

NOVACIÓN CONTRACTUAL: Cuando prestamista y prestatario beneficiario de la moratoria acuerden una novación, como consecuencia de la modificación del clausulado del contrato en aspectos distintos a la suspensión a la que se refiere el artículo 13 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, incorporarán, además de aquellos otros aspectos que las partes pacten, la suspensión de las obligaciones contractuales impuestas por este real decreto-ley y solicitadas por el deudor, así como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensión.
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN (art. 25).

Durante el periodo de vigencia de la suspensión:

a) El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.
b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.
La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.
La suspensión en el pago de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.

CONSECUENCIAS DE LA ACTUACIÓN FRAUDULENTA DEL DEUDOR
(art.26)

Se aplicará al deudor que se hubiese beneficiado en fraude de ley de las medidas de suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

I. 1ª.4. NECESIDADES DE LIQUIDEZ DE LOS HOGARES. (Disposición
adicional vigésima).

Se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, las situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.

En concreto, durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

I.1ª.5. Derecho a la percepción del BONO SOCIAL por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19. (Art. 28)

Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.

I.1ª.6. Garantías de continuidad del SUMINISTRO ELÉCTRICO Y DE AGUA para hogares mientras dure el estado de alarma (Art.29)

Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.

Asimismo, el periodo de tiempo en que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad a dicho periodo.

I.1ª.7. EMPLEADAS DE HOGAR (Art. 30 a 32)

Se crea un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. La cuantía del subsidio (art.
31) dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra, exigiéndose una prueba acreditativa de dicha reducción al empleador. Este subsidio es compatible (art. 32) con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el SMI sin pagas extraordinarias.

I.1ª.8. Personas trabajadoras con CONTRATOS TEMPORALES (Art. 33 )

Se regula de manera especial la situación de aquellas personas trabajadoras cuyo contrato temporal llega a su fin con posterioridad a la declaración del estado de alarma. Aunque en el Real Decreto-ley 9/2020 se establecieron medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpa el cómputo de los contratos temporales, esta previsión no evita totalmente que existan finalizaciones de contratos temporales con posterioridad a la declaración del estado de alarma que no estén cubiertos por el sistema establecido para las personas desempleadas por haber estado afectadas por la suspensión o reducción de jornada establecida en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

El subsidio por circunstancias excepcionales aplicable al colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin se configura sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de al menos dos meses.

SECCIÓN 2ª: MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS:

1) Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social (art. 34):

  • Las empresas y trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden, podrán solicitar moratorias de seis meses, sin interés, del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria.
  • Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo citados, y la concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.
  • Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
  • Las solicitudes presentadas con falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, y el reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de ello dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria, sin perjuicio además de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda

2) Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (art. 35):

  • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social (o los autorizados para actuar a través del Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre abril y junio de 2020, con un interés del 0,5%.
  • Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse dentro de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

SECCIÓN 3ª: MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES:

1) Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios (art. 36):

  • Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, los contratos suscritos por consumidores y usuarios de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, aquellos tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
  • La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato.
  • En dicho supuesto el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días.
  • En contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori, pero si el consumidor no acepta dicha recuperación entonces procedería la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.
  • En contratos de viaje combinado que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador -o minorista- podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.
  • El organizador -o minorista- deberán efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios si estos solicitan la resolución del contrato,siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios efectuaran la devolución, o la cuantía devuelta fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución.

El organizador –o minorista- efectuarán los reembolsos en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de resolución del contrato o desde la devolución de los importes por los proveedores de servicios.

2) Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (art. 37):

  • Se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto.
  • Durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma las citadas entidades no podrán realizar las siguientes actuaciones:

a) Actividades de promoción para captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar.

b) Emisión de comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual, incluidos los servicios a petición cuando aquellas sean distinguibles y separables, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.

c) Emisión de comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.

d) Emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información (incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales).

  • El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de lo dispuesto la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Puede consultar el real decreto en este enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208

Categorías
Noticias Uncategorized

Modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE

Ponemos a disposición de nuestros clientes el modelo de «Declaración responsable».

Se trata de una Orden Ministerial, del M. de Sanidad, que estaba habilitado expresamente en el RDL para hacer interpretaciones y aclaraciones al mismo.

Además de aclarar que los autónomos no están incluidos en la norma y que los representantes de los trabajadores tampoco, regula el modelo que el empleador tiene que darle al trabajador por si tiene que justificar el desplazamiento.

Quedamos a su disposición.

DECLARACIÓN RESPONSABLE PDF

Categorías
Noticias Uncategorized

Nota informativa COVID-19 (IV)

Estimados clientes:

Les adjuntamos nuestra nota informativa IV junto con el  RD-Ley 10/2020, de 29 de marzo, que regula el permiso retribuido recuperable. En esta nota también abordamos dos cuestiones planteadas por clientes, referentes a la regulación en materia tributaria, para este período de alarma, publicada por la Junta de Andalucia así como el planteamiento ante los arrendamientos vigentes para uso distinto del de vivienda.

Les recordamos que estamos a su entera disposición para ampliar o aclarar cualquier cuestión de las tratadas, así como para contestar otras dudas que tengan sobre cuestiones contenidas en RD-Ley antes indicado.

Les recordamos que si quieren tener más información sobre ésta y otras cuestiones, pueden seguirnos a través de nuestro blog http://blog.bufetepb.com y de las redes sociales Twitter y Facebook

Del mismo modo, les indicamos que, en caso de que no quieran seguir recibiendo nuestras comunicaciones sobre el Coronavirus, pueden indicárnoslo enviando un email con la frase «baja en Comunicación clientes COVID-19» a bufete@bufetepb.com.

  Esperando que sigan bien, reciban un cordial saludo.

Categorías
Noticias

Comunicación clientes COVID-19 (III)

Estimados clientes:

Seguimos informándoles de toda novedad en materia legal que consideramos pueda resultarle de interés. En la comunicación adjunta les desarrollamos algunos aspectos de los avales, líneas de financiación general y específica que el Gobierno ha articulado en el RD-Ley 8/2020, al que hicimos alusión en nuestra anterior comunicación.

Como ya les indicamos estamos a su entera disposición para ampliar o aclarar cualquier cuestión de las tratadas, así como para contestar otras dudas que tengan sobre cuestiones contenidas en dicho RD-Ley y que no hayamos comentado hasta ahora.

Les recordamos que si quieren tener más información sobre ésta y otras cuestiones pueden seguirnos a través de nuestro blog http://blog.bufetepb.com y de las redes sociales Twitter y Facebook

Del mismo modo les indicamos que, en caso de que no quieran seguir recibiendo nuestras comunicaciones sobre el Coronavirus, pueden indicárnoslo enviando un email con la frase «baja en Comunicación clientes COVID-19» a bufete@bufetepb.com.

Esperando que sigan bien, reciban un cordial saludo.

NOTA INFORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-

19. ASPECTOS EMPRESARIALES Y JURÍDICOS MÁS RELEVANTES.(III)

Desde el pasado 17 de marzo de 2020 y a consecuencia del Estado de Alarma decretado por el Gobierno, las distintas autoridades gubernamentales han ido aprobando medidas encaminadas a paliar los posibles efectos de la falta de liquidez de las empresas y autónomos.

A continuación pasamos a detallar algunas de las principales medidas adoptadas:

1.       Líneas    de   avales    para   garantizar   liquidez de            empresas     y autónomos.

El Consejo de Ministros ha aprobado con fecha de ayer, 24 de marzo, el Acuerdo que recoge las características de la Línea de Avales para empresas y autónomos recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La Línea de Avales garantiza los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.

El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones.

El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval será asumido por las entidades financieras.

Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.

También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

Los criterios y condiciones particulares las posibles líneas de financiación que garantizarán los citados avales no han sido aún publicados. De acuerdo con la información facilitada por diversas entidades financieras, se espera que a finales de esta semana o principios de la siguiente podamos conocer más detenidamente sus condiciones.

2.     LÍNEAS DE FINANCIACIÓN ICO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

En la actualidad, con el objetivo de ayudar a las empresas y autónomos afectados económicamente por la pandemia del coronavirus, determinadas entidades ofrecen préstamos ligados a la Línea ICO aprobadas por el gobierno.

Actualmente, las líneas de financiación están dirigidas a los siguientes sectores:

  • Turismo.
  • Transporte.
  • Hostelería.
  • Educación.
  • Actividades recreativas, de ocio y entretenimiento.

En concreto empresas y autónomos con los siguientes códigos CNAE:

Importe máximo por empresa/autónomo: hasta 500.000 euros, en una o varias operaciones.

Conceptos financiables: Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.

Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acela Pyme

Modalidad: préstamo.

Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluidas comisiones).

Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.

Comisiones: la entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.

Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.

Vigencia: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Entidades que gestionan estas líneas: SANTANDER, BBVA, CAIXABANK, BCC (GRUPO CAJAMAR), B. COOPERATIVO, BANKINTER, CAJA RURAL DE TERUEL, LIBERBANK, BANCO SABADELL, CAJA RURAL DEL SUR, CAJA RURAL DE NAVARRA, CAJA RURAL DE JAÉN, CAJA RURAL DE ZAMORA, CAJA RURAL DE ASTURIAS, GLOBALCAJA, CAJA RURAL DE ARAGÓN (BANTIERRA), CAJA RURAL DE GRANADA, UNICAJA, ABANCA. Este listado de entidades irá podrá sufrir variaciones conforme otras entidades se vayan adhiriendo.

Finalmente, mencionar que estas medidas complementan a las ya aprobadas por determinadas Comunidades Autónomas y organismos locales. Es el ejemplo de la Comunidad Autónoma Andaluza que aprobó Avales de hasta el 80% para créditos a pymes y autónomos por la crisis del COVID-19:

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/economiayempleo/1510 99/economia/avales/prestamos/pymes/autonomos/coronavirus/AgenciaIDEA.

3.     OTRAS     LINEAS     PARA     EMPRESAS     QUE DESARROLLAN PROYECTOS DE I+D+I

Finalmente, tanto a nivel Estatal como Autonómico se han lanzado otras medidas o mejorado determinadas líneas de financiación para empresas que desarrollan proyectos de I+D+i y de las que recogemos las principales:

  1. Agencia IDEA (Junta de Andalucía)

Refuerzo y ampliación del plazo de presentación de proyectos – Línea e.1) de Transformación Digital de las PYME.

http://www.agenciaidea.es

  • Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (Nacional) flexibiliza el programa INNVIERTE para llegar a más pymes innovadoras.

http://perspectivacdti.es/cdtioficial-flexibiliza-el-programa-innvierte- para-llegar-a-mas-pymes-innovadoras/

  • Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (Nacional) modifica condiciones en Proyectos de I+D+i (eximen garantías, ampliación de fondos…)

http://www.cdti.es/recursos/doc/Informacion_corporativa/Noticias/Actu alidad/Coronavirus/8099_193193202082839.pdf

  • Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (Nacional) amplía plazos de justificación de ayudas parcialmente reembolsables de proyectos de I+D+i.

http://www.cdti.es/index.asp?MP=104&MS=0&MN=1&TR=A&IDR=1&i ddocumento=7788

  • Extensión plazos de presentación de propuestas H2020.

https://eshorizonte2020.es/actualidad/noticias/horizonte-2020-covid- 19-extension-del-plazo-convocatorias-y-causa-de-fuerza-mayor

Esperamos que esta información sobre cuestiones prácticas de las medidas económicas adoptadas durante el estado de alarma por COVID19 sea de su interés.

Les saludamos atentamente.

Categorías
Noticias

COMUNICADO CONJUNTO DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMUNICADO CONJUNTO DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES Y LA PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO DE SOCIEDADES MERCANTILES EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

26 de marzo de 2020 (actualizado a las 17.30h).

El art. 253 LSC requiere que en las sociedades de capital los administradores formulen dentro de los tres primeros meses del ejercicio las cuentas anuales, el informe de gestión (que incluirá el EINF) y la propuesta de aplicación del resultado.

El art. 260.20º de la misma ley establece que, como parte del contenido mínimo de la memoria anual, que es uno de los elementos de las cuentas anuales individuales, se incluirá: «la propuesta de aplicación del resultado.» Y en el art. 160.a) de la LSC se indica que la junta general deberá acordar la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.

Aunque ni el art. 253 ni el art. 160 exigen la formulación por el consejo, o la aprobación por la junta, de todos estos asuntos simultáneamente, eso es lo habitual. Ahora bien, la situación derivada de la crisis sanitaria del COVID 19 es una circunstancia absolutamente extraordinaria que normalmente no ha sido tenida en cuenta por las entidades. En el contexto de esta situación extraordinaria, el Colegio de Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores consideran que las entidades pueden, entre otras alternativas, optar por lo siguiente:

1.- Si el órgano de administración lo considera necesario, deberá reformular las cuentas anuales (CCAA) y modificar la propuesta de aplicación del resultado (PAR) incluida en la memoria, para que las CCAA recojan la última PAR que va a someterse a la junta (recordemos que el art. 38.c del Código de Comercio exige la reformulación en determinados casos, por riesgos que se materialicen entre la formulación y la junta, y el cambio en la PAR deviene de la materialización del riesgo del coronavirus). En igual sentido se pronuncia la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 en su artículo 25, Reformulación de cuentas.

Si la junta estuviera convocada, la reformulación obligaría a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor. Sobre la desconvocatoria de la junta después del estado de alarma en relación con juntas cuya convocatoria se ha anunciado antes vid. artículo 40.6 in fine del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020). El precepto citado es aplicable a entidades cotizadas y a no cotizadas.

2.- Sin llegar a reformular las CCAA, lo que no será automáticamente necesario por el solo hecho de tener que adaptar la PAR a la situación derivada de la crisis sanitaria y puede resultar especialmente gravoso al exigir la reformulación y una nueva auditoría de cuentas, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las CCAA formulada por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19 que apruebe el órgano de administración.

Esta nueva propuesta del órgano de administración, que es la que se someterá a la Junta, deberá justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva PAR.

En el caso de entidades cotizadas la nueva propuesta y el escrito del auditor deberán hacerse públicas como información complementaria a las cuentas anuales tan pronto como se aprueben, en la Web de la entidad y en la de la CNMV como Otra Información Relevante (OIR) o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como Información Privilegiada (IP).

3.- Tratándose de entidades con juntas convocadas, el órgano de administración puede optar igualmente por proponer el diferimiento de la decisión sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria (plazo ampliado por el RDL 8/2020).

A diferencia de las entidades con junta no convocada, en este caso en la junta ya convocada sólo cabe proponer el retraso de la decisión sobre la PAR dada la existencia de delegaciones y votos ya conferidas o emitidos en favor de la propuesta incluida en la convocatoria. La nueva junta que se convoque podrá incluir una PAR distinta de la que incorporaba la convocatoria de la primera Junta. El objeto del diferimiento en la decisión es precisamente poder adaptar la misma al nuevo contexto.

Esta opción exigiría igualmente los mismos requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas y publicidad señalados en el apartado anterior, debiendo publicarse la decisión de diferimiento no más tarde de la constitución de la junta convocada y la información complementaria, antes de la nueva junta que se convoque a tal efecto.

Desde la perspectiva contable, el resultado contable neto se llevará a cubrir pérdidas o a remanente (Resultados Pendientes de aplicación, cuenta 120 de “Remanente” del Plan General de Contabilidad). A efectos del depósito de cuentas, la certificación del órgano de administración deberá hacer constar la no aprobación de la propuesta de aplicación de resultados (vid. artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil sobre la certificación de no adopción de un acuerdo social).

ttp://www.registradores.org/wp-content/uploads/2020/03/COMUNICADO_CNMV_REGISTRADORES_DE_ESPAN%CC%83A_CUENTAS_ANUALES_EN_CRISIS.pdf

Categorías
Noticias

Directrices dictadas por la Consejería en materia de gestión de residuos domésticos mientras continúe la crisis sanitaria por el coronavirus.


#Noticias de interés.
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de las directrices dictadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de residuos domésticos mientras continúe la crisis sanitaria por el coronavirus. 

En hogares sin afección

En el caso de los hogares sin positivos ni en cuarentena, la separación de los residuos se realizará como viene haciéndose habitualmente. Con el fin de reducir al máximo la fracción resto (o fracción seca donde sea aplicable) que llega a las plantas de tratamiento.

En este sentido, la Junta recuerda a los ciudadanos la importancia de optimizar la recogida separada de las distintas fracciones (papel/cartón, vidrio, envases, orgánica en su caso) y depositar en sus contenedores únicamente los residuos correspondientes a tales fracciones, recordando igualmente que los guantes de látex o nitrilo empleados para hacer la compra u otros usos no son envases y, por tanto, no deben depositarse en el contenedor de envases ligeros (contenedor amarillo).

Centros y establecimientos no sanitarios

Respecto a los centros o establecimientos no sanitarios o de carácter socio-sanitario en régimen de internamiento, en los que se puede dar un elevado nivel de potenciales afectados por Covid-19 (residencias de mayores, penitenciarías, centros de menores y otros) los residuos de pacientes y de cuidadores se manejarán utilizando solo las bolsas 1 y 2 descritas para el caso de hogares con casos positivos o en cuarentena. Esto se realiza de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

La recogida de las mismas se deberá realizar preferentemente, y siempre que ello sea posible, de forma separada, bien por gestores autorizados, bien por los servicios municipales, en cuyo caso deberán ir directamente a vertedero.

Estas bolsas se identificarán externamente y de manera fácil (por ejemplo mediante cinta aislante o similar) y deberán ir directamente a vertedero. En tanto se habilite esta recogida separada, las ‘bolsas 2’ generadas se depositarán en el contenedor de la fracción resto (contenedor gris) o, en su caso, como determinen las autoridades responsables de la recogida de residuos municipales.

▶Aquí podemos leer las directrices completas:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal_web/web/temas_ambientales/residuos/covid/info_reciclaje_covid19_V1.pdf

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/tierraymar/151120/ConsejeriaAgriculturaGanaderiaPescaDesarrolloSostenible/ConsejoGobierno/coronavirus/Covid19/residuos

Categorías
Noticias

Comunicación clientes COVID-19 (II)

Estimados clientes:

Habiéndose publicado en el BOE, con fecha 18 de marzo de 2020, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, les adjuntamos unas breves notas de dicha norma en las que destacamos aquellas cuestiones que estimamos les pueden resultar de mayor interés.

Quedamos a su entera disposición para ampliar o aclarar cualquier cuestión de las tratadas, así como para contestar otras dudas que tengan sobre cuestiones contenidas en dicho RD-Ley y que no hayamos desarrollado en el documento adjunto. Les recordamos que al final de éste cuentan con los enlaces por si quieren consultar el texto completo del RD-Ley.

Igualmente, queremos informarles que el Gobierno ha decretado la suspensión de la apertura al público de los establecimientos de alojamiento turístico, tal y como recoge el BOE .

Esperando que se encuentren bien, reciban un cordial saludo.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3828.pdf

Categorías
Noticias

Comunicación clientes COVID-19 (1)

Estimados clientes:

Adjunto al presente les remitimos el texto del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno ha declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19. Asimismo les acompañamos una nota informativa en la que explicamos de forma más detallada los aspectos de dicho Real Decreto que consideramos pueden resultarle de mayor interés.

En atención al estado de alarma nacional decretado, este despacho permanecerá cerrado al público hasta que la emergencia de salud pública se levante por la autoridad competente. No obstante, hasta ese momento seguiremos trabajando para usted, pudiendo contactar con nosotros por vía telefónica (958 536050) o por correo electrónico como habitualmente viene haciendo, a través del correo electrónico particular del profesional que le está prestando los servicios, o, en otro caso, remitiéndolo a la dirección de correo siguiente: bufete@bufetepb.com

En el supuesto de que surjan novedades al respecto, les iremos informando.

Le agradecemos su colaboración, esperamos que la presente situación excepcional quede superada cuanto antes y les reiteramos nuestro compromiso y disponibilidad para prestarles en estos momentos el mejor servicio posible.

Reciban un cordial saludo.


Categorías
Noticias Uncategorized

ENTRADA EN VIGOR DEL “NUEVO” REAL DECRETO LEY 7/2019, DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER

Aún con el recuerdo del “breve” real decreto ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquiler, que finalmente no fue convalidado por el Congreso (lo que no obsta a que se aplique y se siga aplicando a todos los contratos de alquiler celebrados entre su entrada en vigor hasta su derogación el 24 de enero de 2019) el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (publicado en el BOE de 5 de marzo), que el día 6 de marzo ha entrado en vigor y resulta de aplicación a todos los contratos de alquiler de vivienda que se celebren desde dicha entrada en vigor (eso sí, en el hipotético supuesto de que, nuevamente, el real decreto ley no fuera convalidado en el plazo máximo de 30 días, sólo regiría los contratos celebrados hasta la fecha de su no convalidación-derogación). Este nuevo real decreto ley 7/2019 vuelve acometer una importante reforma en lo que se refiere a los arrendamientos de vivienda (fundamentalmente en los mismos aspectos que ya regulaba el anterior real decreto objeto de la anterior publicación), además de otras medidas en las que especialmente se pretende proteger al arrendatario.

Cabe destacar entre las principales reformas no previstas en el anterior real decreto ley:

  • Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, posibilitando que las demandas relativas a arrendamientos se puedan tramitar en el procedimiento que corresponda a su cuantía y no por materia, a excepción de los desahucios por falta de pago y por expiración del plazo de duración del contrato y de las demandas en reclamación de rentas, que continuarán tramitándose en todo caso por el juicio verbal.
  • En cuanto a la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en lo que se refiere a la prórroga del contrato de arrendamiento de vivienda (art. 10 LAU), el plazo de preaviso para el arrendador para poder notificar su voluntad de no renovar el contrato aumenta a 4 meses (2 meses para el arrendatario).
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de arrendamiento de vivienda serán siempre a cargo del arrendador cuando éste sea persona jurídica, no admitiéndose en dicho caso acuerdo en contrario.
  • La posibilidad de actualizar la renta sólo existirá si hay pacto expreso para ello entre las partes, en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato, y con el límite máximo de la variación porcentual anual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a la fecha de cada actualización.
  • En los desahucios por falta de pago y por expiración del plazo se informará al demandado de la posibilidad de acudir a los servicios sociales que se le señalen a fin de que éstos puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad (y a los mismos efectos se comunicará por el Juzgado la existencia del proceso a los servicios sociales), y en el caso de que éstos confirmen al Juzgado que el hogar está en situación de vulnerabilidad se suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de un mes o de tres meses si el demandante es persona jurídica.

En cualquier caso, para el buen fin de éstas y de las demás reformas que prevé este nuevo real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE 5 de marzo), como hemos dicho, sería indispensable su convalidación              -ahora por la Diputación Permanente del Congreso- en el plazo máximo de 30 días, ya que, en caso contrario, la nueva regulación que establece volvería a tener una breve historia.

Categorías
Noticias

Entrada en vigor del Real Decreto-Ley 21/2018 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

«Entrada en vigor del Real Decreto-ley 21/2018 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler»

Mañana 19 de diciembre de 2018 entra en vigor el Real Decreto-ley 21/2018 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE 18 diciembre 2018), aprobado por el Consejo de Ministros del pasado viernes 14 de diciembre. Dicho Real Decreto-ley contempla un conjunto de medidas e incluye modificaciones en cinco normas: Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley sobre Propiedad Horizontal, Ley de Enjuiciamiento Civil, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Categorías
Noticias

Calendario fiscal octubre 2018

Categorías
Noticias

Calendario fiscal septiembre 2018

Categorías
Noticias

Calendario fiscal mayo 2018

Categorías
Noticias

Hoy comienza la campaña de Renta 2017

Desde hoy 4 de abril, hasta el 2 de julio se puede presentar la Declaración de la Renta de 2017.

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición del contribuyente una aplicación móvil para que el trámite sea rápido, pero siempre habrá que revisar los datos de Hacienda antes de confirmar el borrador, ya que hay deducciones y otros datos que Hacienda no suele tener en cuenta, cuotas sindicales, colegios profesionales, si ha habido cambios en el estado civil o nacimiento o adopción de hijos, etc..

Nuestro consejo es que revise a conciencia los datos datos fiscales.

Ante cualquier duda pregúntenos, pida cita llamándonos 958 53 60 50 o por correo electrónico bufete@bufetepb.com, estaremos encantados de poder ayudarle.

Categorías
Noticias

Calendario fiscal abril 2018

Categorías
Noticias

Campaña de Renta 2017

El próximo día 4 de abril, comienza la campaña para la Renta de 2017, y terminará el día 2 de julio de 2107, fecha última para todos aquellos contribuyentes obligados a presentarla. (Están obligados los contribuyentes que superen los 22.000 euros de ingresos procedentes de un solo pagador o aquellos que aunque no los superen hayan percibido rentas de más pagadores superiores a los 1.500 euros).

La principal novedad, este año, está en el proceso de digitalización que la AEAT puso en marcha hace seis años y que parece va tomando forma. En esta campaña de 2017, según ha anunciado el ministerio, todos aquellos contribuyentes de los que Hacienda tenga toda su información fiscal, podrán realizar la declaración a través de una APP móvil, que ya se puede descargar en Android o iOS.

Lo más interesante de la APP es la posibilidad de poder presentar hasta un máximo de 20 NIF distintos por cada aplicación descargada.

Hacienda ya no enviará borradores por correo postal ni el número de referencia de la información fiscal por SMS, los diferentes avisos de la AEAT se podrá recibir a través de la aplicación móvil (APP).

Para cualquier ayuda o aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros, en nuestro teléfono: 958 53 60 50 o por correo-e: bufete@bufetepb.com